En Colombia, y con miras a las elecciones regionales, son muchos los precandidatos que han optado por la recolección de firmas, pero en medio de esto, surge la pregunta inevitable de ¿qué sucede después de que estos recolectan las firmas?
Antes de responder a esta cuestión, hay que iniciar diciendo que para ser candidato o candidata en el país las personas tienen varias opciones, en primer lugar está el tener el aval de un partido o movimiento político con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
En un segundo punto se encuentra el contar con el apoyo de una coalición de partidos y movimientos con personería jurídica, y grupos significativos de ciudadanos.
Y, en una tercera opción, esta contar con un grupo significativo de ciudadanos que según la Misión de Observación Electoral, es una manifestación política coyuntural que recoge una voluntad popular cualitativamente importante donde se emplean las firmas.
En este sentido, y cuando los precandidatos logran que sus firmas de respaldo ciudadano sean validadas, apenas comienza el proceso para su candidatura.
Puesto que quienes optar por esta opción deben formalizar su postulación mediante un comité inscriptor integrado por tres personas, responsables de registrar ante la autoridad electoral tanto los nombres de los integrantes como los de los candidatos respaldados.
El registro según la MOE, debe hacerse al menos un mes antes del cierre de inscripciones y siempre antes de iniciar la recolección de firmas, y los formularios oficiales deben reflejar claramente los nombres de los integrantes del comité y de los candidatos.
Por lo que, tras recolectar las firmas, la inscripción final queda condicionada a que la Registraduría verifique que todas las firmas entregadas sean válidas, lo que determina si la candidatura puede avanzar en el proceso electoral.
La MOE también enfatiza que las firmas deben entregarse acompañadas de una póliza de seriedad y cumplimiento, sin posibilidad de entregas parciales ni revisiones previas de formularios.
De igual forma, una vez inscrito el candidato o la lista de candidatos, el comité debe reportar ante el Consejo Nacional Electoral un consolidado de ingresos y gastos desde el registro del comité hasta la fecha del reporte, incluso si finalmente no se inscribe ningún candidato. El incumplimiento de esta obligación puede generar sanciones para los candidatos, los integrantes del comité inscriptor y los gerentes de campaña.
En cuanto al número de firmas que deben tenerse, es importante aclarar que la cifra puede variar, pero como lo indica la MOE, es necesario reunir al menos el veinte 20% del resultado de dividir el número de personas ciudadanas aptas para votar entre el número de puestos o cargos por proveer.
Pero, hacen la salvedad de que en ningún caso se exigirán más de cincuenta mil para permitir la inscripción de un candidato, siendo así, la fórmula es clara: Censo electoral/Número de curules ×20%.
Finalmente, cabe mencionar que el mecanismo de recolección de firmas, es usado con frecuencia para certificar a esas candidaturas llamadas como independientes de los partidos políticos.









