Con el inicio de diciembre, entidades públicas y empresas comienzan los procesos de pago de varias prestaciones laborales previstas para el cierre de año. Entre ellas se encuentran la prima de Navidad, la segunda parte de la prima de servicios y los pagos asociados a las vacaciones colectivas, que aplican según el tipo de vínculo laboral y la modalidad establecida por cada empleador.
La prima de diciembre, conocida como prima de Navidad, es un beneficio dirigido a servidores públicos, así como los trabajadores del sector privado con contrato formal, tienen derecho al reconocimiento y pago de esta prestación. Su reconocimiento está sustentado en el Código Sustantivo del Trabajo. Este beneficio corresponde a 30 días de salario al año, divididos en dos pagos, uno en junio y el otro en diciembre.
El pago debe ser cancelado durante los primeros 15 días de diciembre. El cálculo de la prima de servicios se realiza multiplicando el salario mensual por los días trabajados en el semestre y dividiendo el resultado entre 360.
De acuerdo con las disposiciones vigentes, tienen derecho a esta prima los funcionarios vinculados a entidades públicas y privadas, siempre que esté contemplado en su contrato, reglamento interno o convención colectiva. El pago total aplica para quienes han trabajado de manera continua entre el 1 de enero y el 31 de diciembre; quienes prestaron servicios por un periodo inferior reciben el cálculo proporcional correspondiente.
El valor de la prima incluye diversos componentes salariales contemplados en el Decreto 1045 de 1978. Entre ellos se encuentran la asignación básica, incrementos de remuneración, gastos de representación, prima técnica, auxilios de alimentación y transporte, prima de servicios, prima de vacaciones y bonificación por servicios prestados. En los casos de salarios variables, como los que incorporan recargos u horas extras, la liquidación se realiza con base en el promedio del último mes o del periodo efectivamente laborado.
Los trabajadores que tienen derecho a la prima de diciembre en Colombia en 2025 son aquellos vinculados mediante un contrato laboral (dependiente), esto incluye:
- Contratos indefinidos.
- Contratos a término fijo.
- Contratos por obra o labor.
- Contratos laborales verbales.
- Trabajadores del servicio doméstico.
- Trabajadores que reciben auxilio de transporte.
- Incluso quienes trabajan medio tiempo o por días tienen derecho al pago proporcional según lo laborado.
En cambio, no tienen derecho a la prima:
- Trabajadores por prestación de servicios.
- Contratistas independientes.
- Personas con contratos sin prestaciones.
- Empleados con salario integral (dependiendo de la modalidad).
Además de las primas, diciembre es un mes en el que algunas empresas implementan vacaciones colectivas. Este modelo implica que los trabajadores inicien descanso durante los últimos días del mes, con un pago realizado antes del disfrute.
La liquidación se calcula con base en el salario ordinario del empleado, más una doceava parte de la prima de servicios y una doceava parte de la bonificación por servicios prestados. Para quienes no han completado un año de trabajo, la empresa puede solicitar la firma de un acuerdo que autorice el descuento correspondiente en caso de retiro anticipado.
Las modalidades de pago en esta temporada contemplan obligaciones específicas según la ley y deben efectuarse dentro de los plazos establecidos, de acuerdo con la forma de vinculación laboral y los derechos reconocidos en cada entidad o empresa.









