jueves, noviembre 27, 2025
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Educar en Democracia en IFMNOTICIAS: ¿Cuándo se anula un voto?

El voto en blanco es una de las opciones contempladas en la legislación electoral colombiana para que los ciudadanos expresen inconformidad frente a los candidatos que participan en una elección.

Sin embargo, este voto puede ser anulado si no se marca correctamente la casilla correspondiente o si se realiza una marcación que no cumpla con los parámetros definidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Según el Código Electoral y la normativa vigente, el voto en blanco únicamente es válido cuando el elector marca exclusivamente la casilla destinada para esta opción. Si el tarjetón presenta marcas adicionales, tachones en otras casillas o inscripciones que abarcan espacios diferentes, el voto deja de ser válido y pasa a ser contabilizado como voto nulo. La tarjeta que no presenta ninguna marca tampoco es considerada como voto en blanco, sino como un voto no válido.

Este mecanismo debe diferenciarse del voto nulo, que surge cuando el ciudadano marca más de una casilla, hace anotaciones que interfieren con la identificación de la opción marcada o realiza señales que impiden determinar la intención de voto. De acuerdo con la Registraduría, solo los votos válidos, entre ellos el voto en blanco correctamente marcado, entran en el conteo para efectos de mayorías o eventuales repeticiones de elecciones. Los votos nulos y los tarjetones sin marcar no tienen repercusión en el resultado.

El voto en blanco es una figura con efectos jurídicos definidos. Su reconocimiento se consolidó con normas como la Ley 96 de 1985 y las modificaciones posteriores al Código Electoral. La Sentencia C-490 de 2011 reafirmó que constituye una expresión política de disenso y es una herramienta válida que puede cambiar el desarrollo de una contienda electoral.

Para ejercer el voto en blanco, el ciudadano debe marcar únicamente la casilla destinada a esta opción en los tarjetones de elecciones a corporaciones públicas y cargos uninominales como alcaldías, gobernaciones, Congreso y Presidencia. La normativa establece que esta alternativa no aplica para mecanismos de participación como referendos, consultas populares o plebiscitos, debido a que dichos procesos dependen de un umbral general de participación.

La diferencia entre votar en blanco, anular el voto o abstenerse determina la forma en que cada decisión impacta el proceso electoral. La abstención consiste en no acudir a las urnas, lo cual no tiene efectos en las elecciones de corporaciones públicas, pero sí influye en los mecanismos de participación al impedir alcanzar los umbrales exigidos.

El voto en blanco adquiere relevancia cuando obtiene mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno de los votos válidos. En esos casos, se debe repetir la elección una sola vez, tanto para corporaciones públicas como para cargos uninominales. Si se trata de elecciones a alcaldías o gobernaciones, los candidatos anteriores no pueden volver a presentarse. Para las corporaciones, las listas que no superaron el umbral tampoco pueden participar en la repetición.

Una nueva elección posterior a una victoria del voto en blanco tiene plazos definidos: la inscripción de candidatos debe realizarse dentro de los diez días calendario siguientes al escrutinio oficial. Luego, la elección se convoca dos meses después de cerrada la inscripción. En caso de que el voto en blanco gane nuevamente, la legislación determina que el candidato con mayor número de votos válidos será el elegido, y el voto en blanco ya no tendrá efectos jurídicos en esa segunda contienda.

El sistema colombiano contempla además los grupos promotores del voto en blanco, una figura creada en la Reforma Política de 2011. Estos comités funcionan como una opción adicional en el tarjetón, distinta a la casilla general del voto en blanco.

Sus votos solo se suman para efectos de reposición de gastos y no reemplazan el voto en blanco convencional. Aunque pueden recibir un espacio propio en el tarjetón, deben cumplir las mismas reglas que cualquier campaña, incluida la recolección de firmas y la fiscalización establecida en la normativa electoral.

Colombia es uno de los pocos países en la región donde el voto en blanco tiene efectos jurídicos, como la posibilidad de repetir una elección.

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