viernes, marzo 29, 2024
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Detalles de la sentencia C-055-22 que levanta la penalización del aborto

El aborto se ha convertido en un tema que hace parte del discurso político de los candidatos tanto al congreso como a la presidencia, algunos asumiendo una postura desde sus convicciones otros lo hacen como parte de los cálculos políticos propios de la contienda electoral, y más teniendo en cuenta que Colombia es un país mayoritariamente creyente, a pesar de que en la Constitución del 91 se declaró al Estado como laico.

El día de ayer en lo que es considerado por algunos grupos ciudadanos, como un hecho histórico, la Corte Constitucional a través de la sentencia C-055-22 declaró que el delito del aborto, que esta contemplado en el código penal quedaba modificado y solo podria ser considerado penalizable en caso de realizarse después de la semana 24 y no estar contemplado en las tres causales que desde el 2006 la Corte consideró como válido.

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Uno de los miembros de la sala plena de la Corte Constitucional consideró que el debate no podía darse por realizado por ser cosa juzgada ya que en el años 2006 ya se había despenalizado el delito del aborto en tres casos contemplados en una sentencia de la misma Corte, y estos son: en caso de malformaciones del feto, en caso de riesgo para la madre y en caso de violación.

Sin embargo la nueva sentencia considera que la adición del artículo 122 al código penal agregó nuevos argumentos para dirimir el asunto del aborto, y basados en una demanda interpuesta por el colectivos feministas se debía discutir de nuevo el tema en sala plena.

Esta discusión de postergó por varios meses por las recusaciones presentadas para que algunos miembros de la sala plena no participaran en la discusión hasta que el día de ayer se dio el debate y la votación que determinó, con 5 votos, en su mayoría de hombres, que debería declararse la despenalización total del delito del aborto hasta la semana 24 de gestación y continua con la despenalización existente en los tres casos anunciados, hasta la semana 40 de gestación dado el caso.

Esta sentencia, además de agitar la opinión pública, con comentarios entre quienes defienden el aborto y los grupos provida, deja algunas dudas.

Quizás una de las inquietudes que más ha tomado fuerza entre la ciudadanía e incluso entre miembros del congreso es que la despenalización del delito del aborto es un tema que le corresponde al legislativo, es decir al Congreso, discutir y modificar ya que hace parte de los cambios que se pueden realizar en leyes o en la misma carta magna, es por esto que no se entiende la razón por la cual la Corte emite esta sentencia, donde legisla y “usurpa los poderes del legislativo” como afirma el abogado Juan Giraldo.

Desde el congreso se ha llamado a que en lugar de que la corte emita sentencias que legislan, se llame a las urnas al constituyente primario, que es el pueblo, y sea él quien decida sobre si desea que se ajusten las leyes para que se despenalice el aborto o no, y en que casos podría permitirse.

Otro tema que parece desconocer la sentencia es la necesidad de la justicia de proteger el bien mayor que es la vida, y más la vida de un ser indefenso, como es el caso del no nato, tras argumentos de la defensa de la autonomía y la libertad de la mujer de manera que desconocen los derechos de los no nacidos y su carácter de persona, como los contemplan las normas.

Aunque no se conoce la sentencia como tal sino el comunicado de prensa emitido por la Corte Constitucional, abogados expertos están a la espera del documento para su análisis profundo.

Comunicado de Prensa Sentencia C-055-22 – Febrero 21-22 by Ifm Noticias on Scribd

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