La Corte Constitucional, en Sala Plena, profirió el Auto 1844 de 2025 mediante el cual asumió el trámite de verificación del cumplimiento de la Sentencia SU-175 de 2025, relacionada con la personería jurídica del partido En Marcha. El documento, fechado el 12 de noviembre de 2025 y con ponencia del magistrado Vladimir Fernández Andrade, establece varias decisiones que suspenden actuaciones previas del Consejo de Estado y ordenan medidas inmediatas al Consejo Nacional Electoral (CNE).
La Corte recordó que en la Sentencia SU-175 de 2025 había amparado “el derecho al debido proceso de la agrupación política En Marcha” y dejó sin efecto la decisión del Consejo de Estado que había anulado su personería jurídica. En esa sentencia, el tribunal señaló que la interpretación que limitaba la participación en coaliciones solo a grupos con personería jurídica era restrictiva, pues “no está expresamente prohibido por la Carta”.
El Alto Tribunal reiteró que “no es constitucionalmente correcto entender que el inciso quinto del artículo 262 precisa las condiciones para la integración de una coalición política”, indicando que la normativa no excluye la posibilidad de que agrupaciones sin personería jurídica puedan integrar coaliciones para postular candidatos.
Como primera decisión, la Corte determinó: “ASUMIR competencia para adelantar el trámite de verificación del cumplimiento de la Sentencia SU-175 de 2025”. En segundo lugar, decretó “la suspensión transitoria de la Sentencia del 28 de agosto de 2025, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado”, en el expediente correspondiente, hasta que la Sala Plena resuelva el trámite de verificación.
En un tercer punto, la Corte ordenó al Consejo Nacional Electoral inscribir de manera inmediata al partido En Marcha en el Registro Único de Partidos y Movimientos con personería jurídica, conforme a las resoluciones previas de esa autoridad: “Esta inscripción se mantendrá hasta tanto se resuelva el trámite de verificación del cumplimiento de la Sentencia SU-175 de 2025”, señaló la providencia.
Finalmente, el Alto Tribunal decidió “RECHAZAR la solicitud de medidas provisionales presentada por la parte accionante”, al considerar que no había lugar a su adopción.










