martes, abril 23, 2024
InicioColombiaBogotáConcepto jurídico indica que no es viable cambiar el metro de Bogotá

Concepto jurídico indica que no es viable cambiar el metro de Bogotá

La firma contratada por la empresa metro, para hacer el estudio jurídico por el posible cambio del trazado del sistema de transporte masivo de la capital que se viene construyendo, indicó que no es viable la modificación que desea el presidente Petro.

La idea del mandatario es hacer subterráneo parte del trazado, por esto se contrató a la firma Fajardo Abogados SAS, donde es socio Mauricio Fajardo, quien fue presidente del Consejo de Estado, e indicaron en un concepto de 312 páginas, la no viabilidad de la modificación del contrato y destacan que de realizarse los cambios deberían hacerse con un nuevo proceso de contratación.

Uno de los puntos básicos es que la licitación inicial se solicito una empresa con experiencia en la construcción de viaductos elevados, no en hacer túneles y tramos subterráneos.

En el amplio concepto se puede leer:

« la jurisprudencia de las altas cortes ha sido reiterada, uniforme y pacífica al señalar que no resulta jurídicamente viable modificar el objeto de los Contratos Estatales, no al menos en sus aspectos centrales, básicos o sustanciales».

«Lo anterior significa, a su vez, que la modificación propuesta para que el metro concesionado no se diseñe y sus obras no se construyan en modalidad elevada, sino subterránea, es una modificación que exigiría que del contrato de concesión se eliminase el ‘viaducto’, lo cual comportaría entonces la necesidad de eliminar las obras de construcción que incluyen el viaducto, por tanto, alteraría y reformaría de manera directa e inevitable el objeto de dicho contrato de concesión en uno de sus componentes medulares».

« Con fundamento en las razones que se dejan expuestas y por razón de la observancia de los principios constitucionales antes aludidos, en mi criterio profesional no resulta jurídicamente viable la modificación de la tipología del metro que se encuentra definida dentro del contrato de concesión».

Ahora el concepto será llevado a la mesa técnica entre la Alcaldía y el Gobierno.

Es importante destacar que el concepto hace un llamado a lo que constaría para los colombianos el pago de sobrecostos e indemnizaciones por el capricho presidencial de cambiar el diseño de la primera línea, «Ciertamente, entre los primeros –es decir, entre los efectos patrimoniales o cuantitativos– podría incluirse, a cargo de la Empresa, los pagos que deban realizarse respecto de aquellas erogaciones que en su momento llegare a ordenar el juez del contrato con la finalidad de hacer efectivas las compensaciones o indemnizaciones a que hubiere lugar si finalmente llegase a declarar la nulidad del acto administrativo contractual de modificación unilateral o, si el que se anula es el acuerdo contractual de modificación, habría lugar entonces a las restituciones mutuas que en tal evento debería disponer el mismo juez del contrato».

ÚLTIMAS NOTICIAS

Abrir chat
💬 Soy INTELLECTA ¿En qué puedo ayudar?
INTELLECTA
Hola 👋 Soy INTELLECTA, el robot virtual de Inteligencia Artificial de IFMNOTICIAS.COM.
¿En qué puedo ayudarte?