El Consejo Nacional Electoral formalizó el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “UNO”, organización que promueve la postulación por firmas de Mihaly Flandorffer Peniche como aspirante a la Presidencia de la República para las elecciones del 2026.
La decisión quedó consignada en la Resolución 08895 del 2 de septiembre de 2025, en la que la corporación certificó que el símbolo presentado cumple las condiciones legales para su inscripción.
El trámite se inició luego de que la Registraduría Nacional registrara el comité inscriptor del grupo ciudadano el 25 de junio de 2025, integrado por Jorge León Torres Ballesteros, Ana Karina Morales Sierra y John Alexander Rojas Torres. Posteriormente, la Registraduría remitió al CNE la solicitud para registrar el logosímbolo, lo que dio apertura al expediente bajo el radicado CNE-E-DG-2025-013490.
La revisión del CNE incluyó la verificación de que el símbolo no coincide con logos previamente inscritos por otras organizaciones políticas, que no contiene elementos de símbolos patrios y que se distingue de emblemas estatales o partidarios existentes.
Durante el estudio se solicitó aclarar la presencia de varias personas en la imagen del logotipo. Flandorffer Peniche respondió que estas fueron generadas por inteligencia artificial, por lo que no se requería autorización individual para su uso.
Con el registro aprobado, el grupo ciudadano queda habilitado para desplegar actividades relacionadas con la recolección de apoyos y, eventualmente, con la campaña presidencial, siempre bajo las restricciones de propaganda electoral establecidas por la ley. El CNE advirtió al comité inscriptor sobre la obligatoriedad de cumplir la normatividad vigente, incluida la Resolución 1845 de 2025, así como las disposiciones del régimen de propaganda electoral.
La resolución también reiteró que los Grupos Significativos de Ciudadanos están facultados para promover candidaturas mediante la recolección de firmas, conforme a los requisitos de la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011 y la Ley 996 de 2005. Para la contienda presidencial, estas organizaciones deben presentar un número de apoyos equivalente al 3% de los votos válidos obtenidos en la elección presidencial anterior, requisito que la Registraduría debe certificar antes de abrir el periodo formal de inscripciones.
Tras el registro del logo, el CNE ordenó comunicar la resolución al grupo ciudadano, a los integrantes del comité promotor y a las direcciones competentes de la Registraduría para que se realice la anotación correspondiente en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas.
La decisión quedó abierta a recurso de reposición dentro de los diez días siguientes a su notificación, tal como establece el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.









