jueves, abril 18, 2024
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Cambio de sexo, una aberración

Por Diego Arango O.

El gobierno nacional en la reforma al código electoral incluye en el articulo 89 párrafo 2 del proyecto, “la corrección del componente de sexo” a los niños a partir de los 5 años, lo que indica que los padres de los menores podrán definirlos como sexo masculino, femenino, transexual o no binario. Esto significa que un niño o niña desde esa temprana edad puede ser inducido a desvirtuar su naturaleza de hombre o mujer, convirtiéndose en transexual, o sea que quien nace bajo los cromosomas XY la naturaleza lo dota de órganos sexuales y configuración corporal, así como personalidad masculina, lo mismo sucede con la asignación XX correspondiente al sexo femenino. Total, que transexual es aquella persona que bajo intervención quirúrgica modifica su naturaleza practicando cambio de sexo.

De igual manera la clasificación de no binario significa que el individuo no se define como hombre ni mujer, es decir asume ambos sexos y se comporta bajo todo tipo de inclinación tanto en su actividad, personalidad, orientación sexual presentándose como homosexual o heterosexual, bisexual, pansexual como también asexual, pudiendo tener relaciones sexuales con hombres, mujeres, o transexuales, es decir un amplio menú sexual y manifestación de su personalidad.

Entendiendo esta realidad que asoma y que se manifiesta en una proporción de la humanidad que ha venido en crecimiento gracias a los movimientos LGBTIQ, que animan todas esas prácticas y desviaciones, la pretensión es darles cobertura jurídica y promover en la niñez y juventud estos modelos, tergiversando la auténtica naturaleza de la creación y es que esto no es asunto de decir que se nace con esas tendencias, sino que se forman, lo que tampoco se puede desconocer que en casos especiales surgen hermafroditas o algunos que sienten inclinación hacia personas del mismo sexo, pero por lo general es la sociedad quien los lleva a esas inclinaciones.

Entonces propuestas como la del mencionado articulo es una aberración a la naturaleza, que pretende inducir a la niñez y juventud a inclinaciones provenientes de las nuevas tendencias, otorgándoles estatus de legalidad y apoyadas por una formacion proveniente de las cartillas de orientación sexual con practicas físicas que oficialmente se están impartiendo en los colegios públicos y en algunos privados, donde se le incita a los niños de 5 años en adelante a probarse besándose entre ellos y explorándose sus partes intimas estimulando la practica sexual bajo el criterio de la libre expresión de la personalidad.

Un niño o niña de 5, 7 o 9 años no esta lo suficientemente formado para asumir esos temas, mas aun que incentivan prematuramente la libido sexual, orientándolos hacia la promiscuidad, la homosexualidad y a esas tendencias nocivas que vulneran la personalidad de un infante confundiéndolo en su verdadera inclinación sexual propia de la naturaleza con que nació.

Ese perverso artículo que pretende el gobierno introducir en la reforma al código electoral es antinatural a la condición humana. Si una persona en su libre albedrio decide su inclinación sexual saliéndose de la naturaleza con que fue concebido, es su elección y como ser humano y ciudadano, merece respeto, pero que a los niños se le induzca a esa modalidad es una aberración.

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