jueves, marzo 28, 2024
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(ANÁLISIS) Junta Directiva de EPM es responsable por lo que ocurre y pueda pasar con EPM

Nunca en la historia de las Empresas Públicas de Medellín, una Junta Directiva había sido tan cuestionada en su labor y función, al punto que para una gran parte de los sectores que observan el trabajo que viene cumpliendo este organismo de gobierno, esta es una junta de adorno.

Desde diferentes frentes se cuestiona su independencia y se le atribuye una completa falta de carácter a sus miembros para actuar en consecuencia y a la altura de las circunstancias, cuando los escándalos han sido la constante.

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Miembros de la Junta Directiva de EPM

Es así como en los últimos días y con lo que viene sucediendo con el gerente general, Alejandro Calderón Chatet, nombrado por el alcalde con el “acompañamiento de la Junta Directiva” como lo ha comunicado Daniel Quintero; se le atribuye al órgano colegiado, la corresponsabilidad en la falta de rigor en la selección del gerente, la falta de rigurosidad en la investigación de los inexistentes y dudosos títulos académicos, la cuestionada trayectoria y la presunta vinculación con firmas Off Shore en Panamá.

A la Junta Directiva, se le señala además de estar violando, no solo el reglamento interno que los cobija, sino la ley. Los juristas consultados por IFMNOTICIAS.COM, lo primero que recuerdan es que al interior de esta Junta Directiva, hay tres miembros muy fuertes en lo jurídico, con gran bagaje, trayectoria y experiencia, por lo que les extraña que se estén dado tantas irregularidades. Uno de ellos dice, que inclusive, alguno de ellos, está más calificado para ser gerente de EPM.

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Con respecto al Reglamento Interno, los juristas consultados señalan en el punto 5, que habla de la Responsabilidad y compromisos de actuación y gestión de los miembros de junta directiva, con temas de revisión periódica, que este organismo tiene que velar por el cumplimiento de todas las decisiones, planes y proyectos aprobados; así como los criterios y elementos establecidos en el Sistema de Control Interno y por la Auditoría Externa, y que se hayan surtido todos los procesos. Igualmente señala como responsabilidades que la Junta directiva debe velar por la adecuada identificación de riegos y establecer políticas asociadas a su
mitigación; velar por el cumplimiento de las medidas de Gobierno Corporativo adoptadas por La Empresa y por la efectividad de los sistemas de revelación de información, siempre con miras a garantizar la transparencia de la gestión empresarial.

En ese orden ya existe, por lo menos elementos que podrían vincular a sus miembros a eventuales investigaciones disciplinarias y penales por la omisión en el cumplimiento del deber estipulado en su reglamento, según dicen.

Pero también hay responsabilidad desde el punto de vista de lo estipulado en el artículo 24 de la ley 222 que modificó el artículo 200 del Código de Comercio y que dice:

Es así como señalan que la responsabilidad de los administradores, dentro de los cuales se incluyen los miembros de la Junta Directiva, queda demostrada, pues no basta con que voten en contra, se abstengan de votar, si no que deben abstenerse de implementarla.

Indican que se debe tener en cuenta que en todo momento, el Alcalde de Medellín, Daniel Quintero, ha señalado que “el proceso del nombramiento contó con el acompañamiento de la Junta”, por lo que hay conocimiento y no se han dado a conocer las actas de las reuniones, en donde la Junta aprueba el nombramiento.

Dicen además, que el asunto va a mas con la responsabilidad que le cabe a la Junta en la omisión por no haber ejecutado una correcta verificación de la información. Llamó la atención que el miembro de junta, el exalcalde de Medellín y ex presidente de la Junta Directiva de EPM, Omar Flórez Vélez, emitió un trino en el que se sorprende por las revelaciones de los títulos y asegura que pidió un informe mientras promete dar cuentas sobre lo ocurrido finalizando el mensaje con “estamos atentos”

Pero con la confirmación de EPM de la permanencia en el cargo del Gerente, divulgado en un comunicado en la mañana de este domingo, se desdice todo lo dicho por Flórez y queda la sensación que es oficial la posición de la Junta, de quedar conforme con las explicaciones de la Vicepresidencia de Talento Desarrollo Humano y la Jefatura de talento Humano, cuando las funcionarias responsables, aseguraron a IFMNOTICIAS.COM, que ellas nada tuvieron que ver con el proceso de selección del Gerente y atribuyeron a que la selección, proceso y nombramiento así como la validación de títulos, dependía exclusivamente del Alcalde de Medellín Daniel Quintero. En este sentido, no queda claro, quien miente.

Como si fuera poco, y con estas posiciones y la luz del comunicado de EPM que es interpretado como la oficialidad de la Junta Directiva, se percibe que el nombramiento del nuevo gerente ha sido tomado más como una “promoción interna” que enmarcada en un procesos de selección, cuando en los puntos 6 y 7 se dice:

6. Miguel Alejandro Calderón Chatet ingresó al Grupo EPM como Vicepresidente Ejecutivo de Finanzas e Inversiones, luego de que la Junta Directiva de EPM, en su sesión del 24 de noviembre de 2020, aprobara el nombramiento efectuado por el Gerente General de la época, cumpliendo a cabalidad con los requisitos del cargo. Estos fueron validados por la Gerencia de Servicios de EPM, que en relación con la formación académica exige un título de pregrado y un título de posgrado, los cuales fueron debidamente soportados.

7. Miguel Alejandro Calderón Chatet fue nombrado Gerente General de EPM, mediante el Decreto 0248 del 5 de abril de 2021 expedido por el Alcalde de Medellín, en su calidad de nominador.

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Para el abogado Juan Giraldo “los miembros de junta podrían tener que enfrentar responsabilidades de tipo legal, pero primero se deberá probar mas allá de toda duda la ilegalidad de sus actuaciones, esta por demás decir que la propia junta en su comunicado reconoce que los títulos deben ser homologados y le dan dos años para legalizarlas, así que mientras pasan esos dos años, no puede decirse que paso algo reprochable a ellos”

De otro lado, dice Giraldo, “en mi opinión debe consultarse con carácter urgente a la superintendencia. Las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios están establecidas en el Decreto 1369 de 2020 por el cual se modifica la estructura de la entidad; en particular las de los numerales 2 y 3, “2. Adoptar las políticas, metodologías, estrategias y procedimientos para ejercer la supervisión sobre las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control y las demás actividades a las que les aplican las Leyes 142 y 143 de 1994 y 3. Vigilar, inspeccionar y controlar el cumplimiento por parte de los vigilados de las disposiciones que regulan la debida prestación de los servicios públicos domiciliarios y la protección de los usuarios”, cita el abogado Juan Giraldo.

Igualmente, cita que en el “12. Vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia y control de la Superintendencia cumplan con las normas en materia de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones a las mismas”; y señala que “sólo después de que eso pase se podrían llamar a responder los miembros de la Junta Directiva, por lo administrativ, fiscal, civil o penal según sea el caso.

Señala el abogado Giraldo que “del mismo modo se debe consultar al Ministerio de Educación sobre la acreditación de los programas cursados y si ellos son efectivamente homologables, pues allí podría surgir una falsedad en documento publico” y concluye que “en derecho disciplinario el dolo y la culpa no se pueden adecuar objetivamente por lo cual se debe probar que los hubo para poder reprochar la comisiÓn de faltas y castigar a los responsables de las mismas según el grado”

No obstante, las irregularidades de este proceso comprometen directamente a su Junta Directiva. El comunicado oficial de EPM da explicaciones no profundas ni soportadas de los títulos y disculpa en que tiene 2 años para validar títulos que bien podrían ser rechazados o inexistentes y para cuando pasen los 2 años, ya bien podrá haber ejercido el cargo y haberse retirado sin haber respondido por la presunta falsedad. Igualmente dice la Junta Directiva en el comunicado, que que los casos de conflictos de Intereses no existen y que son puntuales, dejando al aire, la presunta responsabilidad del Gerente en situaciones que pueden tipificarse eventualmente como delitos.

Así lo que la Junta Directiva tiene ahora, son elementos para que se justifique de plano, el inicio de investigaciones disciplinarias y penales solicitadas, entre otros sectores por los sindicatos mayoritrios de EPM como SINPRO y las solicitadas por los concejales de Medellín, como Simón Molina, quien además acusa a la Junta de no responder a las citaciones oficiales que se les ha hecho, desconociendo la autoridad del Concejo.

Y es que la Junta podrá ser investigada y eventualmente procesada por omitir sus funciones, secundar presuntos delitos de tráficos de influencia y por omitir las denuncias que sobre las inhabilidades por afinidad y familiaridad, tiene el Gerente Calderón Chatet con el alcalde Quintero Calle, elemento éste, al que el comunicado no se refiere.

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